Sabies què...?

¿Sabías que… como intérprete tienes numerosos derechos y beneficios por estar contratado laboralmente?

Unos días atrás le hicimos llegar una guía de buenas praxis que toda compañía debe seguir cuando se establece una relación laboral con sus bailarines y bailarinas. Ahora, junto a la abogada Andrea Leunda, hemos preparado otro documento dedicado a los intérpretes. Un resumen que recoge todos los derechos y beneficios que tienes como intérprete cuando se establece una relación laboral con una compañía de danza.

¿Sabías que…

  1. …si eres intérprete en una compañía de danza, es necesario formalizar la relación laboral con un contrato?

La normativa laboral determina que la relación entre una compañía de danza y un/a bailarín/a que presta servicios en espectáculos públicos, es laboral. Por tanto, esta compañía debe contratar en régimen de artistas con todos los y las intérpretes con los que trabaje. El resto de formas de acuerdo no son válidas (ni las facturas como persona autónoma oa través de cooperativa, ni los contratos en régimen general).

  1. …como persona trabajadora por cuenta ajena (laboral) tienes una serie de derechos que permiten realizar tu trabajo en buenas condiciones?

Entre estos derechos se encuentran la jornada diaria de 8 horas, las normas de prevención de riesgos laborales, la garantía de que se mantendrán las condiciones laborales pactadas, el derecho a ser provisto de trabajo efectivo y la retribución correspondiente, etc.

*En caso de que la compañía haya suscrito el Pacto Laboral de la Danza, la jornada máxima diaria por ensayos es de 7 horas, y se estipula un salario mínimo por ensayos y bolos o una cuantía a percibir en caso de suspensión del bolo por causa de fuerza mayor o fenómenos atmosféricos, entre otras cuestiones.

  1. …hay importantes diferencias entre los derechos que tienes como persona trabajadora laboral o trabajadora autónoma?
  • Como persona trabajadora por cuenta ajena (laboral) puedes pedir la incapacidad temporal (baja), en caso de accidente de trabajo o enfermedad.
  • Como persona trabajadora por cuenta ajena (laboral) cotices por el paro, así puedes percibir la prestación por desempleo o subsidio durante los períodos que no trabajas. Además, es más complicado solicitar la prestación por cese de actividad que la prestación por desempleo.
  • Asimismo, el cálculo para la jubilación es más beneficioso para los trabajadores por cuenta ajena (laboral). Además, como artista y bailarín/a contratado/a laboralmente puedes tener derecho a la jubilación anticipada por artista.
  • Como persona autónoma debes hacerte cargo de pagar tus cotizaciones y las prestaciones asistenciales que te ofrece este sistema son inferiores a las que puedes acceder por el Régimen General de la Seguridad Social.
  1. …como intérprete puedes trabajar por diferentes compañías de danza y estar contratado por ambas?

En este caso disfrutarás de varios beneficios:

  • Te estarás protegiendo de posibles sanciones o inspecciones de trabajo, que quieren evitar la proliferación de la figura del falso autónomo.
  • El Régimen Especial de Artistas tiene ciertas especificidades que intentan adecuar el sistema de cotización a la naturaleza concreta de la actividad del artista que presta servicios en espectáculos públicos. Por ese motivo, un día trabajado suele suponer más de un día cotizado. Por tanto, si todas las compañías por las que trabajas te contratan laboralmente, sería más sencillo llegar al período mínimo necesario para solicitar la prestación contributiva por desempleo (360 días cotizados durante los últimos seis años) o el subsidio de paro (3 o 6 meses cotizados durante los últimos seis años siempre que cumplas los siguientes requisitos). Por otro lado, a partir de los 52 años, si cumples con ciertos requisitos puedes solicitar el subsidio para mayores de 52 años, con el que vas cotizando para tu jubilación. . Por tanto, mientras no trabajas, podrías percibir una prestación o subsidio.
  1. …la aprobación del Estatuto del Artista y las sucesivas reformas afectarán en gran parte a los y las artistas que prestan servicios por cuenta ajena?

El informe para la elaboración del Estatuto del Artista incluye recomendaciones laborales que en gran parte se refieren a trabajadores/as por cuenta ajena. Además, trabajará en aspectos esenciales como la intermitencia en la prestación de servicio de los y las intérpretes, creadoras y trabajadoras de la cultura y su incidencia en la fiscalidad, sistema de cotización, acceso al sistema de protección social, etc. El trabajo de los y las artistas no es continuado en el tiempo y esa calidad influencia la relación de éstas con el sistema social en todos los sentidos.

Aspectos importantes referentes a la Reforma Laboral

Aunque la próxima reforma laboral no resuelva todas las carencias que actualmente todavía tiene el Régimen Especial de Artistas, no es menos cierto que este Régimen Laboral es el que mejor se adecua a las concretas características de la actividad artística en espectáculos públicos y, en consecuencia, como hemos expuesto en este texto es el más beneficioso tanto para los intérpretes, como para las compañías que los contratan.